La LO 1/2015, de reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, ha acometido una profunda reforma que afecta directamente a la responsabilidad penal de las empresas, atendiendo al axioma clásico que diría José Saramago, “la necesidad también legisla”. Y vaya si ha legislado. Así, se establece un catálogo de delitos en los que podrían incurrir las empresas en el desarrollo de su actividad mercantil.
A modo de ejemplo, citar la creación de una nueva sección dentro del Capítulo XI del Libro II, referida a los delitos de corrupción en el negocio, en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas (se trate de la corrupción en el sector privado o la corrupción de un agente público extranjero).
Otros de los delitos propios o más habituales que se podrían incurrir en el ámbito empresarial son:
- Estafa (251 bis),
- Insolvencias punibles (261 bis),
- Daños informáticos (264 quater),
- Propiedad intelectual e industrial (288),
- Blanqueo (302.2),
- Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social (310 bis),
- Descubrimiento y revelación de secretos (197 quinquies)
- …
La responsabilidad penal de las empresas se regula en el artículo 31 bis 1. y en particular a lo que aquí respecta en las letras a) y b):
En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
- De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- De los de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Este queda completado con lo regulado en el apartado 4:
Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Como vemos, el apartado primero del artículo 31 bis, habla de quien ha cometido una infracción penal en beneficio directo o indirecto y de quien haya incumplido el deber de vigilancia y control de su actividad, mientras que el apartado cuarto, introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un protocolo de prevención (protocolo de compliance penal).
En este contexto, la voluntad del legislador con la actual redacción del citado artículo 31 bis constituye una llamada de atención a las empresas como operadores en la prevención del delito mediante la implementación de modelos de organización y gestión que eviten la comisión de delitos en su seno o reduzcan el riesgo de su comisión, hasta tal punto que la persona jurídica quedará eximida de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado de manera correcta mecanismos o instrumentos de gestión y control del riesgo penal.
No obstante, este modelo de organización y gestión o protocolos preventivos del riesgo penal, a día de hoy, no es de obligado cumplimiento para las empresas, pero sí que es cierto que en el futuro podrá evitar muchos quebraderos de cabeza a tenor de las penas previstas y tipificadas como graves en el Código Penal (artículo 31.7).
De esta forma, ¿Si el desarrollo y ejecución de modelos de gestión en materia de calidad, medio ambiente o riesgos laborales basadas en normativas internacionales como pueden ser la ISO 9001 o 14001, forman parte de nuestra cultura empresarial por qué no introducir también en dicha cultura modelos de gestión de prevención penal? o ¿Creemos que no vamos a ver más casos Volkswagen?…