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08 abr

Crisis de los refugiados o crisis de la Unión Europea

Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público el Acuerdo entre la Unión Europea y Turquía, cuyo contenido concreto se desconoce – tan solo unas líneas de actuación como por ejemplo el hecho de que los inmigrantes que pasen irregularmente de Turquía a Grecia serán retornados a Turquía- deja muchos interrogantes que convendría despejar.

En este momento, al parecer, lo que se está aplicando es un convenio bilateral entre Turquía y Grecia, no el Acuerdo entre la Unión Europea y Turquía previsto que entre en vigor, previsiblemente, a partir del 1 de junio.

Este Acuerdo UE-Turquía, bajo ¿qué forma jurídica se ha adoptado?, ¿Tratado Internacional?. En su caso, ¿Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea?, ¿En qué fecha?, ¿Qué eficacia jurídica puede tener el Acuerdo si este finalmente no se ha publicado?, ¿Bajo qué principio de actuación ha intervenido la UE?, ¿Qué asistencia jurídica han recibido aquellas personas candidatas a la protección internacional del Asilo repatriadas a Turquía, el día 5 de abril, encontrándose como se encuentra el Colegio de Abogados de Atenas en huelga hasta el viernes 15 de abril?…

Éstas y otras preguntas son las que se debieran aclarar a fin de evitar inseguridad jurídica y que terminemos hablando de la protección internacional como una cosa vacía meramente formal. El que todas las personas tengan los mismos derechos es una garantía de que las cosas se van a hacer en condiciones y sin atajos.

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