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01 dic

El Derecho hasta en la sopa…

Hace unos días, vino un cliente al despacho y nos comentaba hasta qué punto el Derecho está presente en nuestras vidas, aun sin ser conscientes de ello. Nos contaba que habiendo cambiado de domicilio, fue al Ayuntamiento de Bilbao a solicitar una modificación del padrón municipal. Acudió a realizar el citado trámite en metro. Sentado ya en el vagón sus ojos se posaron en un letrero que alertaba a los viajeros de las consecuencias de viajar sin billete, “Las y los clientes desprovistos de título de transporte válido serán sancionados con multa de hasta 6000 euros (Art. 91.1 c de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del sector ferroviario”. Seguido, clavó de nuevo sus ojos, esta vez en el andén, donde otro letrero en similares términos también alertaba al viajero, “Prohibido acceder a la vía. Sanción de hasta 6.000 euros, Ley 39/2003, Sector Ferroviario”.

Según el cliente, cuando llegó a su destino, salió horrorizado ante la conclusión que sacó de la lectura de aquellos letreros: sanción de 6.000.-€ por viajar sin billete o acceder a las vías. Lógicamente, no reparó en la preposición “hasta”. Por supuesto, no se hablaba de que el procedimiento sancionador, como manifestación del poder punitivo del Estado, debe garantizar determinados principios como el de proporcionalidad, entre otros, aunque quien preste un servicio público sea una entidad pública o privada, pudiendo aplicarse la sanción en su grado mínimo. ¿Qué quiere decir esto?. Que de 1.-€ hasta 6.000.-€ hay un trecho. Sin embargo, el metro opta por una estrategia que quizás es más efectiva a través de mensajes directos e intimidatorios, pero que es cuestionable y que pudieran resultar los citados mensajes engañosos. Es curioso que a diferencia de lo que ocurre por viajar sin billete “válido” (que no idóneo o eficaz, ¿una tarjeta Barik caducada no es válida?), no se indica el precepto legal de la cantidad por la que un viajero puede ser multado si accede a la vía, tampoco que la imposición de la sanción, en ambos casos, sería consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente sancionador con todas las garantías. Mucho menos, que la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario está actualmente derogada y sustituida por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre…, aunque con la diarrea legislativa que llevamos hay que reconocer que  resulta complicado estar al día…Comentaba un compañero que habría que pedir al Decano del Colegio de Abogados un año sabático para compensar tantas horas de estudio…

Esta anécdota del cliente –que tiene su miga- viene a colación del concepto de Derecho Preventivo reflejado en nuestra página web, y muy poco extendido en nuestra cultura, donde a diferencia de otros sectores profesionales como el sanitario en el que no tenemos reparo en suscribir pólizas privadas para ampliar las coberturas sanitarias, somos reacios a contratar servicios jurídicos a fin de evitar o minimizar futuras controversias, siendo la práctica generalizada salvo honrosas excepciones, acudir a los profesionales del Derecho cuando el problema está ya latente e incluso en muchos casos con pocas opciones de éxito para los intereses del posible cliente. Tal y como sucede con las empresas, donde cada vez con mayor frecuencia se convienen Igualas, ¿por qué no una Iguala con un particular o con una Comunidad de Propietarios?.  Aunque solo sea por no llegar a casa con una multa del metro de (hasta) 6.000.-€…, creemos que habrá merecido la pena…

Al margen de estas apreciaciones, no somos conscientes que el Derecho Preventivo ya nos lo está introduciendo el legislador a través de un conglomerado normativo que afecta directamente a nuestra vida diaria, por lo que ya está aquí y ha venido para quedarse. Un claro ejemplo de lo que estamos indicando, lo tratábamos en la anterior entrada del blog relativa a la prevención por parte de las empresas de los riesgos penales en su actividad mercantil.

Lo dicho.., el Derecho hasta en la sopa…

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