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28 sep

Los refugiados invisibles

La llegada de personas refugiadas procedentes principalmente de Siria y Afganistán a Europa, ha puesto la figura del Asilo en las portadas de periódicos, radio y televisión, y lo cierto es que todos los años intentan llegar a Europa personas refugiadas que huyen desesperadamente de sus países.

Por lo tanto, no estamos ante una realidad nueva, pero sí quizás ante una figura como el Asilo que ha sido definido por algún compañero extranjerista como ese gran desconocido, y a pesar de ser la Ley de Asilo, la primera ley que se promulgó en España para regular los primeros flujos migratorios, concretamente del año 1984, un año antes de aprobarse la primera Ley de Extranjería. Sin embargo, hay una tendencia inconsciente cuando se habla de inmigración de referirnos al inmigrante como al extranjero no comunitario que se ha visto obligado a abandonar su país de origen por motivos económicos, frente a otros inmigrantes cuyas motivaciones son bien distintas ya que buscan refugio contra la violencia y la persecución (en próximos post, hablaremos de su regulación específica y de su tratamiento en los tratados internacionales).

Para no inducir a error deberíamos de comenzar el post respondiendo a la pregunta: ¿Qué es un refugiado? Un refugiado es toda persona que tiene un fundado temor respecto de su vida o su libertad en su país de origen y por tanto se ve forzada a abandonarlo.

Esta diferenciación que para el ciudadano de a pie no tiene mayor trascendencia, la tiene para aquellos que nos dedicamos al Derecho, y especialmente para aquellos que ejercemos en el ámbito del Derecho de Extranjería porque las diferencias son notables comenzando por la norma de aplicación.

Así, los solicitantes de asilo están exentos de los criterios que el régimen general de extranjería exige para entrar en España. La base del asilo lo constituye el principio de no devolución o principio “non refoulement” que se dispensa a la persona refugiada hasta conseguir el estatuto de refugiado, premisa necesaria para su protección. Otra cosa bien distinta es la tozuda realidad administrativa en la que se deniegan el 90% de las peticiones de asilo, y la persona inmigrante a la que se le ha denegado su condición de refugiada se ve obligada a acogerse a los requisitos contemplados en la vigente ley de extranjería para poder regularizar su situación administrativa, y por lo tanto, tratada como un inmigrante económico más.

En una Europa unida donde avanzamos hacia una universalización de los derechos fundamentales en el ámbito jurídico, tanto en el ámbito de instituciones comunitarias como de Estados, se da una carencia de normas de aplicación directa en el ámbito de los derechos humanos. El día a día, exige una aplicación en el ámbito europeo, del derecho de asilo entre otros.

Por lo tanto, la existencia de solicitantes de asilo es síntoma de un sistema que funciona precariamente en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, derechos sociales y económicos, derechos civiles y políticos. Podemos observar la extrema complejidad del asunto, poniendo en evidencia pronunciamientos simplistas con grandes dosis de demagogia al reducirlo a un problema de seguridad u orden público, teniendo como único propósito la justificación de políticas represivas asentadas en normas jurídicas.

Esta realidad migratoria obliga a una reformulación en los planteamientos en lo que al fenómeno del asilo se refiere en una doble vertiente: interna, respecto de la necesidad de sensibilizar a la sociedad de la vulneración de los derechos humanos en el país del solicitante de asilo, donde huir del propio país es un tremendo salto al vacío, en definitiva, visibilizar a la persona refugiada, unido a la exigencia de otorgar la protección solicitada por la persona refugiada (“integración jurídica”) basada en la presunción de su testimonio, porque en la mayoría de las ocasiones es imposible acreditar los motivos que le han obligado a huir de su país. En este contexto, es de alabar la iniciativa del Consejo General de la Abogacía Española de crear un Registro abierto a abogados y abogadas para prestar asistencia jurídica a refugiados; y externa, mediante medidas tendentes a paliar el reparto desigual de la riqueza junto a la intervención de la Comunidad Internacional en aquellos países que conviven bajo la violación de los Derechos Humanos.

No obstante, los principios programáticos de los Estados Miembros van dirigidos a reforzar aún más la “Europa fortaleza”. Pero, a pesar del incremento de los controles fronterizos la llegada de nuevos refugiados no cesa y no solo van a llegar este año.

Falta mucho por recorrer en el ámbito de las políticas de integración de los refugiados. Una integración social del refugiado requiere, previamente, una protección jurídica que debe ser dispensada por el país de acogida mediante la protección, que le fue denegada en su país de origen. Es necesario, ahora más que nunca, políticas basadas en el pleno reconocimiento de los derechos constitucionales de los inmigrantes y refugiados, pues como muy acertadamente señalaba el Tribunal Constitucional (STC 99/85) “es verdad que nuestra Constitución es obra de españoles, pero no lo es afirmar que es sólo para españoles”. Por encima de la condición de inmigrante o de refugiado hablamos de personas, de seres humanos, que merecen ser tenidas en cuenta. Hay que establecer los instrumentos necesarios que permitan al inmigrante y al refugiado el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1 CE). Conocer las causas que le han obligado a convivir en nuestra sociedad, acercarnos a su problemática, a sus temores, aunque en ocasiones no coincidamos y tengamos puntos de vista contrapuestos, porque tal como afirma Stuart Mill en su magnífica obra “Sobre la libertad”: “Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo sería si, teniendo poder bastante, impidiera que hablara la humanidad”.

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