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08 jun

A propósito de los delitos que se pueden atribuir a las empresas…

Revisando la base de datos del Cendoj comprobamos la publicación del Auto nº 108/2017, de 20 de febrero de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por el que se desestima el recurso dirigido contra un Centro Escolar por un delito de acoso escolar.

Lo curioso de la resolución es que la desestimación del recurso no se basa en una obviedad: que el acoso escolar no es uno de los delitos tasados por los que se puede perseguir a una empresa, sino en el hecho de considerar que no había indicios de la existencia de una situación de acoso escolar relacionada con el alumno, criterio de la Sala que lleva a corroborar la actuación de la Juez de Instrucción de proceder al archivo de la causa.

En este sentido, el sobreseimiento estaría justificado no por la circunstancia de no quedar acreditados los hechos, sino por lo contemplado en el artículo 31. Bis.1 del Código Penal, “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables…”

Y resulta que el delito de acoso escolar, al igual que el de falsedad documental o apropiación indebida, no es un supuesto tasado por el Código Penal atribuible a las empresas.

Y se preguntará el lector, ¿Y cuáles son esos delitos?. Pues los delitos no son otros que los siguientes:

  • Tráfico ilegal de órganos
  • Trata de seres humanos
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático
  • Estafas y fraudes
  • Insolvencias punibles
  • Daños informáticos
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
  • Blanqueo de Capitales
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal
  • Delitos contra el medio ambiente
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos
  • Delitos contra la salud pública
  • Falsedad en Medios de pago
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
  • Financiación del terrorismo

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